ARTICULO Iº: Bajo la denominación de Asociación Paranaense de Básquetbol, fúndase el 14 de Enero de 1.944 una entidad cuyo domicilio legal es la ciudad de Paraná, la que estará afiliada a la Federación de Básquetbol de la Provincia de Entre Ríos, sustentando los principios amateurísticos enunciado en el art. 12 inciso “d” de estos estatutos.-
OBJETO:
ARTICULO 2: La Asociación Paranaense de Básquetbol, tendrá por objeto:
- Reunir bajo una dirección y reglamentación únicas a todas las entidades que practiquen el básquetbol en el Departamento Paraná, adoptando las leyes de juego, estatuto del aficionado, denuncias contra aficionados, y código de penas aprobado por la Confederación Argentina de Básquetbol
- Ejercer la representación del básquetbol en el Departamento Paraná ante el organismo máximo provincial.
- Organizar anualmente el campeonato oficial paranaense y cualquier otro que estime pertinente
- Organizar, controla o patrocinar otros campeonatos, torneos o certámenes que crea conveniente, dictando o aprobando las reglamentaciones que lo deben regir, los que podrán ser de carácter internos, provinciales, interprovinciales e internacionales.
- Mantener la mayor vinculación posible con las entidades de la Provincia, del país y del extranjero, pudiendo suscribir acuerdos para la disputa de torneos y trofeos.-
- Entender y resolver las cuestiones que atañen al básquetbol del Departamento Paraná, de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.-
CONSTITUCION:
ARTÍCULO 3: Son fundadores de la Asociación Paranaense de Básquetbol las siguientes entidades: Atlético Echagüe Club, Atlético estrella, Club Atlético Estudiantes, Hindú Club, Atlético Olimpia, y Quique Club.-
ARTICULO 4: Constituyen la Asociación Paranaense de Básquetbol, todo aquellos clubes, centros, asociaciones e instituciones que habiendo solicitado afiliación y reunidas las condiciones que determinan estos estatutos y reglamentos que se dicten, sea admitidos por el Consejo Directivo. A todos los clubes o Instituciones afiliadas se les denominará en estos estatutos y en los reglamentos, códigos, resoluciones: “Entidades Afiliadas”.-
DISTINTIVOS:
ARTICULO 5: Los colores oficiales de esta Asociación serán blanco y rojo granate. El reglamento general determinará la forma y distribución de esos colores en la insignia oficial de la entidad y en el vestuario y equipo de los jugadores que la representen.-
ARTICULO 6: Son recursos de la Asociación Paranaense de Básquetbol
- Los bienes muebles e inmuebles de su pertenencia
- Los derechos que por disposición reglamentaria abonen sus afiliados, a saber: afiliación anual, inscripciones de equipos en los campeonatos oficiales y preparación, derecho de pases de jugadores, el porcentaje que se estipule en los reglamentos sobre los campeonatos que organice sus afiliados, el porcentaje que le corresponda por cobro de entradas, donaciones, legados, subvenciones, beneficios, intereses, y toda otra entrada periódica o eventual.-
ARTICULO 7: Todos los recursos de la Asociación se emplearán en el mantenimiento de la misma y en el fomento del básquetbol.-
ARTICULO 8: La Asociación podrá adquirir bienes cuyo dominio le pertenecerá y sobre los cuales el C. D. ejercerá su administración. Para adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles o muebles registrables, será menester autorización de asamblea extraordinaria.-
PLAZO:
ARTICULO 9: La duración de la Asociación Paranaense de Básquetbol es ilimitada. Fuera de los casos previstos por el art. 48 del Código Civil, ninguna Asambleas podrá resolver su disolución mientras haya tres clubes afiliados, dispuestos a mantenerla.-
ARTICULO 10: Resuelta la disolución de la Asociación, sus bienes serán transferidos sin cargo alguno a la Institución que determine su última asamblea, y de no existir ésta al Ministerio de Educación de la Provincia de Entre Ríos u Organismo que lo reemplace. La Asamblea Extraordinaria que disuelva la Asociación designará de su seno tres personas que serán las encargas de cumplir este cometido:
AFILIACION
ARTÍCULO 11: la Afiliación obliga a cumplir y hacer cumplir estos estatutos, el reglamento y toda resolución que la Asociación dicte en concordancia con los mismos, como también los códigos adoptados por ella. La Afiliación no compromete a las entidades afiliadas, sino en aquello que está expresamente regido por estos estatutos, el Reglamento y Código.-
ARTICULO 12: La Afiliación a la Asociación Paranaense de básquetbol constituye un acto realizado voluntariamente en virtud del cual se obligan:
- A respetar y acatar las disposiciones de sus autoridades comprometiéndose a impugnarlas únicamente por, los recursos establecidos en estos estatutos o reglamento.-
- A contribuir a la atención de cualquier reajuste del presupuesto
- A presentar y poner a disposiciones de la Asociación los documentos e informaciones que esta requiera referente al básquetbol.
- A mantener en su más pura expresión y por todos los medios a su alcance el amateurismo integral en el básquetbol.
- A no quebrantar la disciplina ni crear directa ni indirectamente situaciones de agravio general o individual.-
- Aceptar como órgano informativo el Boletín de la Asociación, significando el mismo una notificación oficial para las afiliadas.
- Ceder la cancha sin cargo alguno, para que en ella se disputen los partidos cada vez que el C. D. lo determine.
- Solicitar con la debida anticipación e permiso para realizar partidos amistosos o torneos interclubes, interasociativos, interfederativos o internacionales, de acuerdo a las reglamentaciones pertinentes.
ARTICULO 13: En cualquier época del año los clubes o instituciones pueden solicitar su afiliación
ARTICULO 14: Todo pedido de afiliación debe ser dirigido por escrito al C. D. formulado por las autoridades de la entidad solicitante y acompañado por los siguientes recaudos:
- Nombre de club.
- Nómina de la comisión directiva.-
- Copia del Acta de Fundación.-
- Número se socios en situación reglamentaria.
- Copia de los Estatutos y Reglamentos Internos.-
- Especificación del Capital Social.-
- Sede Social, Secretaría y Campo de Deportes (ubicación).-
- Colores Oficiales y facsímile del sello del club.-
- Poseer personería jurídica o tenerla en trámite, debiendo en este caso justificar el mismo.-
- Indicar si además del básquetbol se dedica a otras actividades deportivas.-
- Acompañar el importe de la cuota de afiliación que fije el Reglamento General.-
ARTICULO 15: Es requisito indispensable para aceptar una solicitud de afiliación la posesión, por parte de la entidad solicitante, de cancha propia no pudiendo pertenecer ésta a otra institución o repartición oficial, la que debe reunir las condiciones que determine el Reglamento y en condiciones de disputar partidos oficiales.-
ARTÍCULO 16: El C. D. concederá afiliación a toda entidad que la solicite en la forma que establecen estos Estatutos y el Reglamento General.-
ARTICULO 17: El C. D. podrá suspender la afiliación a toda entidad que se aparte de las cláusulas bajo las cuales le fuera concedida la misma debiendo resolver la próxima Asamblea el cese de la afiliación o el levantamiento de la suspensión.-
ARTICULO 18: La Afiliación cesa:
- Por renuncia expresa, siempre que no tenga deuda pendiente de pago.-
- Por expulsión dispuesta por asamblea
- Por disolución de la entidad afiliada.
- Cuando la entidad estuviera suspendida por disposiciones del Reglamento General y no ejerciera el derecho de rehabilitar su afiliación en la Asamblea Ordinaria efectuada en fecha inmediata siguiente a la de suspensión.-
ARTICULO 19: La afiliación se suspende:
- Por sanción aplicada por asamblea, que no sea la del inciso b) del artículo anterior.
- Por renuncia no aceptada por tener deuda pendiente de pago.
- Por incumplimiento de disposiciones del estatuto y/o Reglamento general.-
- Por sanciones aplicadas por el Honorable Tribunal Disciplinario o Juez Disciplinario.-
GOBIERNO – ORGANIZACION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 20: Son autoridades de la Asociación:
- La Asamblea como autoridad suprema.
- El Consejo Directivo como autoridad de carácter administrativo y arbitral.
- La mesa directiva como autoridad de carácter ejecutivo.
- El H. Tribunal Disciplinario y el Tribunal de Penas como autoridades correccionales.-
- La Comisión Revisora de Cuentas, como autoridad fiscalizadora.
ASAMBLEAS:
ARTICULO 21: Las Asambleas se constituirán con la presencia de un delegado con voz y voto designado previamente por cada club afiliado, a cuyo efecto probará su designación con una credencial que le deberá otorgar su respectivo club suscripta por el Presidente y Secretario, en la cual deberá figurar la firma del delegado designado que repetirá como constancia en el libro de asistencia.-
No podrán ser delegados:
- Los menores de edad.
- Los integrantes de la Mesa Directiva.
- Los que están cumpliendo medidas disciplinarias impuestas por alguna autoridad de la Asociación
- Los jugadores, salvo que hayan estado inactivo por más de un año.-
- Quienes se desempeñen habitualmente como directores técnicos y árbitros, salvo que hayan estado inactivo por más de seis meses.-
- Los miembros del Tribunal de penas y H. Tribunal Disciplinario, titulares y suplentes, y los Revisores de Cuentas, titulares y suplentes.-
ARTICULO 22º: El titular de la Asociación presidirá toda Asamblea, teniendo derecho a voz. Solamente votará en caso de empate. En ausencia del titular la asamblea será presidida por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por el delegado que elijan sus pares a simple pluralidad de sufragios. En este último supuesto dicho delegado Presidente tendrá derecho a voto y en caso de empate a desempatar con un nuevo voto.-
ARTICULO 23: Las Asambleas serán convocadas por el C.D. con una anticipación no menor de quince días a la fecha de su realización. Si éste no pudiera hacerlo por no contar con mayoría absoluta de sus integrantes por ausencias, renuncias o cualquier motivo, los serán por los Revisores de Cuenta. Los Clubes afiliados y la Inspección de Sociedades con Personería Jurídica o repartición que la reemplace serán notificados de la Asamblea de que se trate con una antelación no menor de diez días, mediante circular que consignará lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y orden del día a discutirse. La convocatoria será publicada con no menos de diez días de antelación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 24: El quórum de las Asambleas cualquiera fuera su objetivo, incluso reformar los Estatutos, será la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo pasada media hora de la fijada para su iniciación en la convocatoria sin que se reuniera ese número, se podrá realizar a continuación válidamente la Asamblea, con cualquier número de miembros presentes con derecho a voto y así se hará constar en el acta. Los delegados que integran el C. D. y los componentes de la Mesa Directiva, pueden participar de las deliberaciones de las Asambleas solamente con voz.-
ARTICULO 25: Serán nulas las resoluciones de la Asamblea sobre motivos no incluidos en la convocatoria publicada. No se admitirá que algún punto del orden del día diga “tratar asuntos varios”.-
ARTICULO 26: De todo lo tratado en las Asambleas se dejará constancia en un libro de Asambleas procurándose que el acta sea reflejo lo más aproximado posible de lo acontecido. Será suscripta por el Presidente y el Secretario y por dos delegados asambleístas designados por el Cuerpo par que presten su aprobación a la misma.-
ASAMBLEA ORDINARIA:
ARTICULO 27: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 120 días del cierre del ejercicio económico. El Orden del Día será el siguiente:
1.- Lectura del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior.
2.- Lectura y consideración del Memoria del Ejercicio vencido.-
3.- Lectura y consideración del Balance General y Cetas de Recursos y Gastos correspondientes al ejercicio vencido el 31 de mayo anterior.-
4.- Elección secreta de la Mesa Directiva y dos Revisores de Cuentas titulares y dos suplentes.-
5.- Elección secreta de dos miembros del Tribunal de Penas titulares y uno suplente, y de tres titulares y tres suplentes que integren el Honorable Tribunal Disciplinario.-
6.- Designación de dos delegados asambleístas para que aprueben y suscriban el acta a labrarse. En el Orden del Día podrá incluirse cualquier otro asunto cuando así lo hubiera resuelto el C. D. o lo hubieran pedido tres o más clubes afiliados. En este supuesto, deberá constar en la convocatoria como punto inmediato anterior a la designación de los asambleístas para que con sus firmas den conformidad al acta.-
ARTICULO 28: La Asamblea elegirá por dos años, y por voto secreto, el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Vocal Titular 1º, Vocal Titular 2º, Vocal Titular 3º, Vocal Suplente 1º, Vocal Suplente 2º, que integrarán la Mesa Directiva. En la misma forma y término elegirá dos Revisores de Cuentas Titulares y dos suplentes, los dos miembros titulares y uno suplente del Tribunal de Penas, y los tres miembros titulares y tres suplentes del H. Tribunal Disciplinario. Todas estas autoridades son reelegibles.-
ARTICULO 29: Hasta tres días antes de la fecha en que se realizará la Asamblea General Ordinaria y hasta las veinte horas del último día de dicho término, podrán oficializarse listas de candidatos. Deberán serlo por la totalidad de los cargos mencionados en el artículo anterior y contar con el respaldo de por lo menos tres entidades afiliadas. Si solo se presentara una lista, la elección deberá practicarse igual, en forma secreta y se considerará que ha sido electa si reúne una cantidad de sufragios no inferior al número de afiliadas que la presentaron. De no alcanzarse esta suma de votos, o en el supuesto que no se haya presentado lista alguna, la Asamblea elegirá las autoridades a que alude el artículo anterior, también en forma secreta, pudiendo para aunar criterios respecto de los integrantes de la lista, pasar a cuarto intermedio por un lapso no mayo de cinco días.-
ARTICULO 30: La elección de los miembros antes dicho será por lista completa y por simple mayoría de votos emitidos. Si resultare empatada la primera votación se realizará una segunda entre las listas que hubieren reunido igual número de votos. De persistir el empate deberá desempatar quien preside la Asamblea.-
ARTICULO 31: Dentro de los diez días de elegidas las autoridades, el Presidente saliente citará a los electos, como así también a los delegados de los clubes afiliados a los efectos de iniciar el período ordinario de sesiones del C. D. para una fecha no mayor a los diez días de la citación.-
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
ARTICULO 32: La Asamblea se reunirá extraordinariamente:
- Cuando así lo decida el C. D. por el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, estén o no presentes.-
- Cuando fuere solicitada por escrito por la mitad más uno de sus entidades afiliadas, con expresa indicación de los asuntos a tratar.-
- Cuando fuera solicitada en las condiciones que determina el artículo 44º del presente, y siempre que se hubieren abonado los aranceles que se determinan en el Reglamento General. Caso contrario no se citará a la misma.-
ARTÍCULO 33: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Tratar el orden del día de acuerdo con el artículo 25º del presente Estatuto.-
- Imponer sanciones a sus propios miembros, a los del C.D., a los del Tribunal de Penas y H. Tribunal Disciplinario, y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.-
- Resolver en definitiva sobre las apelaciones interpuestas contra resoluciones del C. D.
- Modificar los Estatutos y disolver la Asociación siempre que no se cumplimente lo dispuesto por la última parte del artículo 9º.-
- Resolver en consulta todos los asuntos que le sean sometidos por el C. D.-
- Autorizar todo contrato por plazo mayor de un año que comprometa los recursos de esta Asociación y de toda negociación o adquisición de acuerdo al artículo 8º de estos Estatutos.-
ARTICULO 34º: Las resoluciones de las Asambleas podrán ser reconsideradas una sola vez. Y lo serán siempre que sean solicitadas en la misma reunión que adoptó la decisión cuya reconsideración se interesa y cuenten con el apoyo de los dos tercios de votos de los delegados presentes que deberán hallarse en número no inferior al del momento en se adoptó la resolución recurrida. Se considerará reconsiderada una decisión cuando sea aprobada por la mitad más uno de los asambleístas siempre en número aludido en el párrafo anterior.-
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 35: La Dirección y Administración de la Asociación Paranaense de Básquetbol, en todos sus actos y contratos, será ejercida por el Consejo Directivo, compuesto por los siguientes miembros titulares de la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario general, Tesorero, Secretario de Actas, Vocal Titular 1º, Vocal Titular 2º y Vocal Titular 3º; y además por un delegado de cada club afiliado.-
ARTICULO 36: Para ser miembro del C. D. se requiere ser mayor de edad, no estar purgando sanción alguna impuesta por organismos del básquetbol, ya sea local, provincial o nacional; no ser jugador con excepción de aquellos que compitan en la categoría Maxibásquetbol organizada por la Asociación Paranaense de Básquetbol; no desempeñarse habitualmente como Director Técnico y/o árbitro; y no ser integrante del T. De penas. H. Tribunal Disciplinario o Comisión Revisora de Cuentas. Los Jugadores con incompatibilidad, directoras técnicos y árbitros podrán serlo si tuvieran una inactividad mínima de seis meses.-
ARTICULO 37: Los integrantes del Consejo Directivo deberán asistir a las reuniones semanales con derecho a voz y voto.-
ARTICULO 38: El C. D. Designará los representantes de la Asociación ante la Federación de Básquet de Entre Ríos, los que surgirán de sus propios integrantes. Los delegados designados podrán ser removidos de sus cargos por la decisión de la simple mayoría de los integrantes del C. D..-
ARTICULO 39 Los clubes tendrán la obligación de concurrir a las reuniones del C. D. participando en las mismas con voz y voto. Para tal fin las afiliadas deberán reunir a sus delegados, un titular y un suplente, de una autorización que los acredite como tal.-
ARTICULO 40: Es obligación del C. D. reunirse en sesión ordinaria una vez por semana, sin perjuicio de que se efectúen reuniones especiales cuando se considere necesario por parte del cuerpo, lo solicitare por escrito un afiliada, que deberá contar con el aval también escrito, de por lo menos tres afiliadas más.-
ARTICULO 41: El Consejo Directivo se reunirá con la mitad más uno de los miembros, pero si pasada media hora de la designada para la sesión no hubiere esa cantidad será quórum legítimo la presencia de cinco componentes. En caso de ausencia del presidente y Vicepresidente, podrán los restantes consejeros designar por mayoría a uno de sus miembros para que presida la sesión.-
ARTICULO 42: La simple mayoría de votos de los integrantes del Consejo Directivo es suficiente para dictar resoluciones, o adoptar decisiones siempre que haya quorum conforme al art. 41º. En caso de empate decidirá el Presidente. Cuando el Vicepresidente, o cualquier otro consejero ejerciere la presidencia sólo tendrá derecho a voto para desempatar.-
ARTÍCULO 43: Toda resolución o decisión adoptada por el Consejo Directivo, puede ser reconsiderada, por el mismo Consejo, o por solicitud de los clubes afiliados. En este caso, el pedido de reconsideración deben solicitarlo los 2/3 de los clubes afiliados, hasta la segunda reunión posterior a la de la resolución cuestionada. En caso de que la resolución fuese ratificada, las afiliadas pueden solicitar su reconsideración ante Asamblea Extraordinaria, cuya convocatoria puede ser solicitada por los 2/3 de las afiliadas.-
ARTÍCULO 44º: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
- Hacer cumplir los Estatutos, Reglamento General y todas las resoluciones en vigor, y controlar el estricto cumplimiento del Reglamento Oficial de Juego del Básquetbol.-
- El C. D. es responsable de todos sus actos ante la Asamblea cuyas resoluciones ejecutará.-
- Conceder afiliaciones a Instituciones e incorporarlas de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos ad-referendum de la Asamblea.-
- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en el orden y forma establecido, y formular el Orden del Día respectivo.
- Administrar la Asociación y formular en tiempo oportuno las pertinentes rendiciones de cuentas.-
- Ser árbitro de las divergencias que surgieran entre las Instituciones afiliadas e intervenir directamente cuando afecten a la Asociación o a terceros afiliados.-
- Evacuar consultas, resolver cuestiones de su competencia e interpretar estos Estatutos, proponiendo sus modificaciones cuando lo estime necesario, y el Reglamento general que podrá modificar por mayoría de 2/3 de sus miembros presentes, en la reunión inmediata siguiente en que se presentara el proyecto.
- Integrar las Comisiones y/o Subcomisiones entre sus miembros y designar las que se creyera conveniente.
- Realizar las gestiones que fueran necesarias para el mejor logro de los fines que persigue la Asociación.
- Suspender a cualquiera de sus miembros por faltas graves justificadas con los 2/3 de votos del total de los miembros del C. D.
- Suspender la afiliación de las entidades en los casos previstos por el Art. 19, inciso b) y c) de estos Estatutos debiendo darse cuenta en la Primera Asamblea Ordinaria que se realice.
ARTICULO 45: Todos los casos no previstos en el presente Estatuto, serán resueltos por el C. D. por simple mayoría de votos, debiendo éste incluir en el Orden del Día de la primera Asamblea la consideración de dichas resoluciones.-
ARTICULO 46º: El C. D. deberá dar a conocer dentro de los (3) tres días de su reunión semanal, y de las extraordinarias que pudiera efectuar, lo tratado en las mismas, mediante Boletín, con un detalle de las posiciones adoptadas por cada uno de sus componentes, como así también todo lo que sea conveniente para mejor conocimiento de la marcha de la Asociación por parte de sus afiliadas. Secretaría de Actas e Intendencia serán las encargadas del cumplimiento de lo establecido en éste artículo.-
MESA DIRECTIVA:
ARTICULO 47º: La ejecución de todas las actividades previstas por Estatuto y Reglamento General de la Asociación serán ejercidas por la Mesa Directiva la que estará compuesta de: a) Miembros Titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Vocal Titular 1º, Vocal Titular 2º, Vocal Titular 3º y
- Miembros Suplentes: Vocal suplente 1º y Vocal Suplente 2º.-
ARTICULO 48º: En caso de acefalía por renuncia, fallecimiento, ausencia injustificadas reiteradas u otra causa, de alguno de los miembros de la Mesa Directiva en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas o Tesorero, el Consejo Directivo podrá reemplazarlos por sucesivamente los Vocales Suplentes.-
ARTICULO 49º: Los Miembros Titulares de la Mesa Directiva tendrán voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo. Los miembros suplentes solo tendrán voz.-
ARTICULO 50º: Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por simple mayoría de sus miembros.-
ARTICULO 51º: Funciones y Atribuciones de la Mesa Directiva:
- Organizar anualmente el Campeonato Oficial Paranaense y aquellos que estime pertinentes dictando sus reglamentos respectivos.
- Designar los jugadores que integrarán los equipos representativos de la Asociación, Directores Técnicos y Delegados.-
- Confeccionar el programa de los campeonatos y designar canchas y árbitros.
- Realizar las gestiones que fueran necesarias para el mejor logro, facilitación y promoción de las actividades basquetbolísticas que deba realizar la Asociación.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 52º: Son atribuciones y deberes del Presidente:
- Ejercer la representación del C. D. y de la Asociación en todos los actos deportivos y sociales.-
- Presidir las Asambleas, reuniones del C. D. y cuando lo estime conveniente las Sub-comisiones designadas.-
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del C. D.
- Concurrir a los Poderes Públicos en demanda de facilidades y beneficios para la Asociación y en pro del fomento del Basquetbol.
- Firmar toda orden de pago y balances.
- Firmar las Actas y toda documentación y comunicación de la Asociación, salvo aquellas notificaciones que el C. D. autorice a Secretaría.
- Confeccionar con la colaboración de los Miembros del C. D. la Memoria que presentará a la Asamblea.-
- Guardar en calidad de depositario los trofeos de la Asociación hasta tanto ésta posea local propio, o resuelva la Asamblea sobre el lugar donde deban depositarse esos bienes.
- Resolver por sí, en los casos de urgencia, cualquier dificultad que pudiera producirse en la Asociación y evacuar las consultas, con cargo de dar cuenta en la primera sesión del C. D.-
- Comunicar al Tribunal de Penas la comisión de todo acto atento a los dispuesto en el Artículo 65º.
ARTICULO 53º: El Presidente es solidariamente responsable con el Tesorero de la custodia de los fondos de la Asociación y de los pagos que efectúe y con los Secretarios de toso documento que con ellos suscribe.-
ARTÍCULO 54º: Son deberes del Vicepresidente: reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, con las mismas atribuciones y deberes.-
ARTÍCULO 55º: Son funciones del Secretario General:
- Refrendar con su firma la del Presidente, y con su sola firma aquellas notificaciones que autorice el C. D.
- Atender la correspondencia de la Asociación y conservar en buen estado papeles, documentos, etc., pertenecientes a la misma.-
- Colaborar con el Presidente en la preparación de la Memoria Anual.
- Recibir de su antecesor y entregar al nuevo Secretario General bajo inventario, las existencias de la Secretaría.
- Cuando el Consejo Directivo lo considere necesario designar o tener a sus inmediatas órdenes a los empleados rentados, que podrá suspender o separar en casos de mal comportamiento.
- Citar a los miembros del C. D. para la realización de sus sesiones.
ARTÍCULO 56º: Son funciones del Secretario de Actas:
- Redactar las Actas de las Asambleas y del C. D. y refrendar con su firma la del Presidente, después de la lectura y aprobación.
- Llevar un libro o planilla de asistencia de los delegados a las reuniones del C. D.
ARTÍCULO 57º: Son funciones del Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, siendo solidariamente responsable con el Presidente de su manejo e inversión.
- Cumplir las órdenes de pago firmadas por el Presidente.
- Depositar en el Bco. de E. Ríos y/o Bco. Municipal de Paraná a nombre de la Asociación y orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos de la misma, no debiendo conservar en su poder por más de cinco días una suma superior a la que fije el Reglamento General.
- Presentar mensualmente al C. D. un balance de Caja con los comprobantes correspondientes y al finalizar cada ejercicio un balance general los que serán previamente controlados por los Revisores de Cuenta.
- Facilitar al Presidente todos los datos que éste solicite para la confección de la Memoria.
- Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.
- Recibir y entregar bajo inventario todos los útiles, documentos, libros y fondos de propiedad de la Asociación.
ARTICULO 58º: Los tres vocales titulares son miembros plenos del C. D. y reemplazarán por su orden a los restantes miembros del C. D. en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia prolongada de alguno de ellos.
ARTÍCULO 59º: Los dos vocales suplentes pasan a ser miembros efectivos del C. D., reemplazando por su orden a los Vocales Titulares, cuando éstos pasen a cubrir cargos conforme al Artículo 58º.
ARTÍCULO 60º: Son funciones y obligaciones de los Delegados de los clubes:
- Participar con opinión y decisión en todos los temas que considere el Consejo Directivo.
- Colaborar en las distintas comisiones o subcomisiones que se constituyan, a las cuales sean requeridos.
- Transmitir a las Instituciones a las que representan los distintos temas tratados en el Consejo Directivo, como así mismo canalizar al seno de este los que fueran de interés por parte de aquellos.
- Hacer acto de presencia al inicio de la reunión semanal y permanecer durante todo su desarrollo. En caso de ausencia el club que representa será objeto de las sanciones que estipula el Reglamento General.
ARTÍCULO 61º: El Intendente y todo el personal que sea necesario para la correcta administración de la Asociación en tareas de colaboración con el C. D. y la Mesa Directiva, será designado por ésta última, la que podrá disponer que se le reintegren los gastos que demande tal fin. La remoción de éste personal puede ser dispuesta en cualquier momento por la misma Mesa Directiva.
ARTÍCULO 62º: Son funciones del Intendente:
- Llevar y controlar los Registros de firmas y de fichas de jugadores y referee.
- Revisar las planillas de los partidos, denunciando las irregularidades cometidas en los mismos y presentarlas en la sesión inmediata del C. D.
- Conservar los equipos e implementos de juegos de la Asociación,
- Informar al C. D. sobre los resultados de los Campeonatos y partidos jugados bajo el contralor de la Asociación.
- Imponer al C. D. sobre el ascenso, descenso y pases de jugadores; así como también del cumplimiento de las penas impuestas por el Tribunal de Penas y H. T. Disciplinario.-
- Comunicar la realización de los partidos a los clubes y árbitros.-
TRIBUNAL DE PENAS Y HONORABLE TRIBUNAL DISCIPLINARIO.
ARTICULO 63º: La Asociación Paranaense de Básquetbol contará con un Tribunal de Penas, compuesto de dos Jueces Titulares y un suplente; y un Honorable Tribunal Disciplinario compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, para el juzgamiento de los actos ilícitos contemplados en el Código de Penas.-
ARTICULO 64º: El Tribunal de penas y Tribunal Disciplinario no son competentes para entender sobre decisiones tomadas por lo árbitros en el campo deportivo referente a las leyes de juego, no pudiendo ser modificadas esas decisiones por autoridad alguna de la Asociación.-
ARTICULO 65º: El Tribunal de Penas Titular será competente para entender en primera instancia de todo hecho que llegue a su conocimiento, por haberlo presenciado, o por informe del Consejo Directivo, o del Juez Suplente o algún miembro titular o suplente del Honorable Tribunal Disciplinario que hayan presenciado el mismo.
ARTICULO 66º: En caso de impedimento transitorio o definitivo, o renuncia de uno de los Jueces Titulares del Tribunal de Penas, será suplido por el Juez Suplente con las mismas facultades de aquellos. Asimismo los Jueces Titulares podrán encomendar al Suplente tareas de colaboración relacionadas con el desempeño de su cargo, salvo la de dictar el fallo. El Juez Suplente no podrá negarse a realizar las tareas de colaboración solicitadas por los titulares, salvo razones debidamente justificadas.
ARTICULO 67º: Los fallos dictados por los Jueces del Tribunal de Penas serán apelables ante el Tribunal Disciplinario, siempre que el recurso se interponga dentro de los cinco días de notificado, en escrito dirigido al Presidente del Honorable Tribunal Disciplinario, fundado el recurso y ofreciendo las pruebas que el recurrente interese se produzcan en segunda instancia. Con el escrito deberá acompañarse el arancel que determine el Reglamento General o el recibo extendido por Tesorería justificando el pago. En defecto de ello y no abonándolo en el plazo estipulado, quedará firme el fallo recurrido. El Reglamento General determinará los fallos que pueden ser apelados.-
ARTICULO 68º: El Tribunal Disciplinario se abocará inmediatamente al conocimiento del caso y solicitará la remisión de las actuaciones sustanciadas en primera instancia, las que deberán ser elevadas en forma inmediata.
ARTICULO 69º: Mientras el Tribunal Disciplinario en cada caso concreto no disponga lo contrario, los fallos dictados por el Tribunal de Penas surtirán sus efectos hasta tanto no sean revocados, salvo la pena de expulsión que quedará convertida en suspensión hasta tanto no sea resuelto en forma definitiva el caso.-
ARTÍCULO 70º: Los fallos del Tribunal Disciplinario se tomarán con el voto de la mayoría de sus tres miembros, pudiendo asimismo dictarse resolución con el voto concordante de solo dos de ellos.-
ARTICULO 71º: Los miembros suplentes del Tribunal Disciplinario reemplazarán a los titulares en el orden en que han sido elegidos, por impedimento transitorio o definitivo o renuncia.-
ARTICULO 72º: El Presidente de la Asociación convocará a los miembros del tribunal de Penas y miembros del tribunal Disciplinario para ponerlos en funciones, dentro de los diez días de haber sido elegidos en Asamblea.-
ARTICULO 73º: Dentro de los veinte días de haber sido puesto en sus funciones los miembros del Tribunal de Penas y los miembros del Tribunal Disciplinario dictarán su propio Reglamento interno y las normas de procedimiento a que ajustarán su cometido, garantizando el derecho de defensa y la posibilidad de aportar pruebas por los imputados. Dichas normas deberán ser comunicadas al C. D. de la Asociación inmediatamente de ser dictadas. En el mismo plazo, el Tribunal Disciplinario elegirá un Presidente, un Vocal y un Secretario, comunicándolo al C. D. de la Asociación.-
ARTICULO 74º: Las decisiones del Tribunal de Penas y Tribunal Disciplinario deberán ser comunicadas al Presidente de la Asociación dentro de las veinticuatro horas de haber sido tomadas, por medio del Boletín que se emita y que, obligatoriamente, deberá ser leído en la próxima reunión del C. D.. El Presidente deberá comunicar a los interesados dentro de las veinticuatro horas de recibido el boletín, las resoluciones tomadas, pudiendo hacerlo con la lectura del boletín en la reunión del C. D. lo que servirá de suficiente notificación para jugadores, directores técnicos, asistentes, dirigentes y toda otra persona que sea representante de los clubes, aunque no esté presente el delegado de su club en la reunión. Los clubes sólo quedan notificados de las penas que se les apliquen, además de otros medios fehacientes de notificación utilizado, por la lectura del Boletín y siempre que su delegado se halle presente en la reunión.
ARTÍCULO 75º: Todos los gastos del Tribunal de Penas y Tribunal Disciplinario se incluirán el presupuesto anual.-
ARTICULO 76º: Las renuncias y solicitud de licencia por impedimento transitorio de los miembros del Tribunal de Penas tanto titulares como suplentes, deberán ser presentadas al Tribunal Disciplinario para su consideración. La presentada por algún miembro del Tribunal Disciplinario será considerada por los miembros restantes. Aceptada la renuncia, o acordada la licencia, o tomado conocimiento de algún impedimento definitivo, se comunicará ello al C. D. de la Asociación en forma inmediata. En tales casos, el Presidente del tribunal Disciplinario pondrá en funciones inmediatamente al suplente.-
ARTICULO 77º: En caso de renuncia de todos los miembros titulares del Tribunal Disciplinario la misma será considerada por el C. D. de la Asociación.-
ARTICULO 78º: En caso de renuncia o impedimento transitorio o definitivo, tanto de los Jueces titulares como del Juez suplente del Tribunal e Penas, ejercerá dichas funciones el miembro suplente del Tribunal Disciplinario de corresponde según el orden de lista. También ocurrirá si existe vacancia solamente del Juez Suplente y el Titular solicita sea designado el Suplente a fin de colaborar en las tareas del Tribunal de Penas. Ningún miembro suplente del Tribunal Disciplinario podrá entender en segunda instancia, el algún caso en que haya intervenido en primera instancia, sea cual fuere la tarea cumplida.-
ARTICULO 79º: En caso de vacancia en el Tribunal de Penas o Tribunal Disciplinario, por haberse agotado la lista de suplentes, el C. D. de la Asociación designará la persona que ocupará esas funciones hasta la finalización del período.-
ARTICULO 80º: El Tribunal de Penas y Miembros del tribunal Disciplinario, podrán ser sancionados o removidos en sus funciones por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación, por mal desempeño en las mismas o cuando no se dictare el fallo respectivo dentro de los treinta días de haberse avocado a la sustanciación del caso. Por iguales causas el Tribunal Disciplinario podrá sancionar a los miembros del Tribunal de Penas.-
ARTICULO 81º: Los Jueces del Tribunal de penas, Titulares y Suplentes, y los miembros del Tribunal Disciplinario, titulares y suplentes, podrán participar en las Asambleas y reuniones del C. D. solamente con voz.-
REVISORES DE CUENTA
ARTICULO 82º: Los revisores de Cuenta deberán vigilar y controla toda la documentación y valores de Tesorería, examinar sus libros, fiscalizar la percepción de recursos y su inversión, y realizar todos los actos que estime necesarios para asegurar un manejo escrupulosos de los fondos de la Asociación. Deberán firmar el balance general y demás documentación de Tesorería, aconsejando su aprobación o desaprobación. De corresponderles, cumplimentarán los dispuestos por el Artículo 23º.-
COLEGIO DE ARBITROS
ARTICULO 83º: La Asociación Paranaense de Básquetbol contará con un cuerpo organizado de árbitros, que se denominará Colegio de Arbitros. El Reglamento que regirá la vida de éste organismo, y que dispondrá respecto de los derechos y obligaciones de sus integrantes, será dictado por el Consejo Directivo.-